Retenciones del IUE e IT Las retenciones del IUE e IT se las hacen por las compras sin factura, para que éstas puedan figurar como gasto en el Estado de Resultados. Normativa legal El último párrafo del Art. 3 del DS 24051: “Las personas jurídicas, públicas o privadas, y las instituciones y organismos del Estado que acrediten o efectúen pagos a los sujetos definidos en el inciso c) precedente a sucesiones indivisas de personas naturales gravadas por este impuesto, por concepto de las fuentes de rentas definidas en el Artículo 4 del presente reglamento y no estén respaldadas por la factura, nota fiscal o documento equivalente correspondiente, deberán retener sin lugar a deducción alguna, en el caso de prestación de servicios, el veinticinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) del importe total pagado y, en el caso de venta de bienes, el veinticinco por: ciento (25%) del veinte por ciento (20%) del importe total pagado, porcentaje este último que se presume es la utilidad